En el primer día del Evento, la Excelentísima Sra. VicePresidenta de la República, la Dra. Margarita
Cedeño de Fernández, honró el evento con su presencia, regalándonos al mismo tiempo un Magnífico discurso inaugural. Además de todos los Notables Expositores que participaron, que incluyó a la Primera Dama de Guyana, se contó también con la brillante participación del Dr. Brian Grim, Presidente de Religious Freedom and Business Foundation, considerado el mayor experto mundial en el estudio estadístico de la Religión, demostrando en su Magistral Conferencia que la Garantía de la Libertad Religiosa va de la mano con el Desarrollo Socioeconómico de las Naciones. Obviamente, para los fines de este reporte, analizaremos la Libertad Religiosa desde el punto de vista de los Derechos Humanos.
El Artículo 18 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos consagra no sólo este
Derecho, sino también la Libertad de Pensamiento y de Conciencia. La Constitución Política Vigente de la República Dominicana lo hace en el Artículo 45. Pero indiscutiblemente la Libertad Religiosa va más allá, y así lo ha afirmado el Papa Juan Pablo II cuando dijo que es el Primero de los Derechos Humanos, esto es, que esta es una Garantía Capital que da lugar al nacimiento de otros derechos. Lo que significa que conlleva intrínsecamente La Libertad de Expresión, de Asociación, el Derecho a la Intimidad, etc.; precisamente, porque nadie tiene por qué manifestar su Religión en contra de su voluntad, esto es equiparable al Principio General del Derecho de que 'nadie está obligado a declarar contra sí mismo'. En este tenor, incluso el Derecho a la Propiedad es relevante para garantizar la Libertad Religiosa y de Culto (se necesita, por ejemplo, un Templo donde los fieles puedan congregarse). Esta Libertad protege también a los No Creyentes, por eso se trata de un Derecho con Garantías Individuales y Colectivas.
¿Puede la Conciencia requerir el reconocimiento de una Libertad Religiosa? La respuesta es afirmativa; se tiene el Derecho de Obrar de acuerdo con su propia Conciencia. Ningún Gobierno puede obligarte, por ejemplo, a cometer un Asesinato, por el contrario, el Estado debe garantizar y respetar tu Código Moral, siempre que éste no vaya en contra del Orden Público y de las Buenas Costumbres. Por todo lo dicho se concluye que la Libertad Religiosa es un Derecho Muy Fundamental, pues su violación va en Detrimento de la Dignidad Humana (base de todos los Derechos Humanos), constituyendo una Intolerancia Manifiesta contra el Individuo, Grupo, Cultura, Pueblo o Diáspora, que puede volverse cruenta y generalizada, constituyendo una agresión directa sobre la dimensión espiritual del Ser Humano, ya que el Estado de Derecho se basa en el Compromiso Moral de los Ciudadanos e históricamente ese compromiso nace de la Religión. Ejemplo de ello es la Convivencia Pacífica que debe haber entre las personas en todas las sociedades del mundo, sin la cual ellas no pueden existir.
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